Si ya ha decidido darse de alta como autónomo, el trámite ante Hacienda se resuelve con un único documento: el modelo 036. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo válido para el alta, la modificación o la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, porque el antiguo modelo 037 ha sido suprimido. En este artículo le explicamos, con la normativa oficial en la mano, qué modelo usar, en qué orden debe tramitarlo (Seguridad Social antes que Hacienda), qué plazos tiene y cómo rellenarlo sin errores.

Modelo 036 vs modelo 037: qué ha cambiado en 2026
Muchas guías que encontrará buscando este trámite siguen hablando del modelo 037 como si estuviera vigente. No lo está. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (publicada en el BOE el 9 de enero de 2025), suprimió el modelo 037 con efectos para las declaraciones presentadas a partir del 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, todos los autónomos —sin excepción— deben usar el modelo 036 para el alta censal.
Por qué Hacienda eliminó el modelo 037
El modelo 037 era una versión simplificada del 036, pensada para autónomos con situaciones fiscales sencillas que presentaban el trámite en papel. Según la propia Agencia Tributaria, la generalización de la presentación electrónica y la mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente (como el localizador de epígrafes) han hecho innecesaria esa versión reducida, porque esas mismas ayudas ya están integradas en el modelo 036.
Qué modelo debe usar cada autónomo
La respuesta, a día de hoy, es sencilla: todos usan el modelo 036. No existe ya una bifurcación entre autónomos "simples" y "complejos". Esta es la comparativa para que quede claro de un vistazo:
| Concepto | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Vigencia en 2026 | Vigente y obligatorio | Eliminado desde el 03/02/2025 |
| Quién debe usarlo | Todos los autónomos y empresas | No aplicable |
| Norma que lo regula | Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre | Suprimido por la misma orden |
| Presentación | Electrónica, Sede de la AEAT | Dejó de admitirse |

Orden correcto del alta: Seguridad Social y Hacienda
Uno de los errores más comunes es pensar que el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social son indistintos en el orden. No lo son: primero se solicita el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, con esa alta ya tramitada, se presenta el modelo 036. El motivo es que el alta censal exige declarar la fecha de inicio de actividad, y esa fecha debe coincidir con el alta en RETA para evitar incoherencias que la AEAT y la Seguridad Social cruzan automáticamente.
Plazo de 60 días para el alta en RETA
Según la Tesorería General de la Seguridad Social, el alta en RETA puede solicitarse con una anticipación máxima de 60 días naturales antes del inicio real de la actividad, pero nunca después de esa fecha: como muy tarde, el mismo día en que empieza a facturar o prestar el servicio.
Plazo para presentar el 036 ante la AEAT
El modelo 036 debe presentarse antes de que se produzca el inicio efectivo de la actividad, es decir, antes de emitir la primera factura o realizar la primera operación sujeta a IVA o IRPF. No es correcto presentarlo el mismo día que ya se ha facturado algo: el orden lógico es RETA → 036 → primera factura.
Resumen de plazos:
- Solicitar el alta en RETA, como máximo, el mismo día de inicio de actividad (hasta 60 días antes es posible).
- Presentar el modelo 036 antes de iniciar la actividad económica.
- Emitir la primera factura solo después de tener ambas altas confirmadas.
Cómo rellenar el modelo 036 paso a paso
El modelo 036 se presenta exclusivamente por vía electrónica en la Sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Los bloques imprescindibles para un alta de autónomo son:
Datos fiscales y domicilio
NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal (que suele coincidir con el domicilio donde se desarrolla la actividad si trabaja desde casa) y fecha de inicio de actividad. Esta fecha es la que debe coincidir con la del alta en RETA.
Epígrafe IAE
Debe seleccionar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que mejor describa su actividad real, no uno genérico. El epígrafe determina, entre otras cosas, si está exento o no de presentar el propio IAE y condiciona la interpretación que Hacienda hará de su actividad en futuras comprobaciones. La AEAT ofrece un localizador de epígrafes dentro del propio trámite del modelo 036 para facilitar esta elección.
Régimen de IVA e IRPF aplicable
En el modelo 036 marca el régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, régimen simplificado, exención por actividad educativa o sanitaria, etc.) y el método de determinación del rendimiento en IRPF (estimación directa normal, simplificada, u objetiva/módulos si su actividad y epígrafe lo permiten). Un error aquí no es solo administrativo: condiciona cómo declara IVA e IRPF durante todo el ejercicio.

Errores frecuentes al darse de alta en Hacienda
Estos son los fallos que vemos con más frecuencia al revisar altas ya presentadas por el propio autónomo:
- Epígrafe IAE incorrecto: elegir un epígrafe demasiado genérico o que no corresponde a la actividad real, lo que puede generar requerimientos posteriores de la AEAT.
- Olvidar el alta en la Seguridad Social antes: presentar el 036 con una fecha de inicio de actividad que no coincide con el alta en RETA, generando una incoherencia entre ambos organismos.
- Marcar un régimen de IVA que no corresponde a la actividad (por ejemplo, olvidar el recargo de equivalencia en comercio al por menor).
- No dar de alta todas las actividades si se van a desarrollar varias desde el inicio.
Epígrafe IAE incorrecto
Si detecta que el epígrafe no es el adecuado después de presentar el alta, no hay que esperar: se corrige con otro modelo 036 de modificación de datos, indicando la baja del epígrafe anterior y el alta del correcto.
Olvidar el alta en la Seguridad Social antes
Si ya presentó el 036 sin haber tramitado antes el alta en RETA, lo recomendable es regularizar ambas fechas cuanto antes para evitar que Hacienda y la Seguridad Social detecten la discrepancia en sus cruces de información.
Qué hace una gestoría por usted en este trámite
En Hawk Tax Advisors tramitamos el alta completa de autónomo: solicitamos primero el alta en RETA con la fecha correcta, seleccionamos con usted el epígrafe IAE que mejor describe su actividad, marcamos el régimen de IVA e IRPF más adecuado a su caso y presentamos el modelo 036 ante la AEAT, todo el mismo día y sin que tenga que desplazarse ni pelearse con la Sede electrónica. Si ya tiene el alta hecha pero sospecha que el epígrafe o el régimen no son correctos, también revisamos y corregimos la declaración censal presentada.
Si todavía está valorando cómo empezar el proceso completo, puede consultar también nuestra guía sobre cómo darse de alta de autónomo online. Y si quiere que gestionemos su alta de principio a fin, puede revisar nuestros planes de gestoría para autónomos.
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¿El modelo 037 sigue existiendo en 2026?
No. El modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, el único modelo válido para el alta, modificación o baja censal es el modelo 036.
¿Qué plazo tengo para darme de alta en Hacienda?
El modelo 036 debe presentarse antes de iniciar la actividad económica, es decir, antes de emitir su primera factura o realizar la primera operación sujeta a IVA o IRPF.
¿Hay que darse de alta primero en la Seguridad Social o en Hacienda?
Primero en la Seguridad Social (alta en RETA) y después en Hacienda con el modelo 036. La fecha de inicio de actividad debe coincidir en ambos trámites.
¿Cuánto cuesta presentar el modelo 036?
La presentación del modelo 036 ante la AEAT no tiene coste si usted mismo lo tramita con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El coste aparece si delega la gestión completa en una gestoría, que cobra por el servicio de asesoramiento y tramitación, no por el modelo en sí.
¿Puedo hacerlo online sin certificado digital?
No directamente desde su propio ordenador sin identificación electrónica: la Sede de la AEAT exige certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico para presentar el modelo 036. Una gestoría puede presentarlo en su nombre mediante representación autorizada.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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