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Alta de autónomos

Cómo darse de alta como autónomo en España siendo extranjero

Guía para extranjeros que quieren ser autónomos en España: NIE, permiso de trabajo, Visa Nómada Digital y cómo encajar los plazos con Hacienda y el RETA.

Equipo editorial de Hawk Tax Advisors8 de octubre de 20266 min de lecturaRevisado por el equipo de Calidad
Cómo darse de alta como autónomo en España siendo extranjero
En resumenSi es ciudadano de la UE, EEE o Suiza solo necesita el NIE para darse de alta como autónomo. Si es extracomunitario, necesita además una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la Visa Nómada Digital o un arraigo, antes de tramitar el alta en Hacienda y en el RETA.

La respuesta corta es que depende de su nacionalidad. Si es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, solo necesita el NIE para darse de alta como autónomo en España: no hace falta ningún permiso de trabajo adicional. Si es extracomunitario, antes de llegar a Hacienda y a la Seguridad Social tiene que resolver un paso previo: conseguir una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la Visa Nómada Digital (si teletrabaja para clientes o empresas fuera de España) o una vía de arraigo si ya reside aquí. Ese paso previo es el que casi todas las guías dan por hecho y el que más retrasa el alta real. Se lo explico en orden, con plazos y sin dar por supuesto que ya tiene resuelto el papeleo de extranjería.

Guía rápida: Si es ciudadano de la UE, EEE o Suiza · Si es extracomunitario · Calendario real: NIE, Hacienda y Seguridad Social sin que los plazos choquen · Documentos específicos para extranjeros

Si es ciudadano de la UE, EEE o Suiza

Solo necesita el NIE, sin permiso de trabajo adicional

Los ciudadanos de la Unión Europea, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza tienen libertad de circulación y de establecimiento en España, de modo que no necesitan autorización de trabajo para ejercer una actividad por cuenta propia. Su único trámite de extranjería es solicitar el NIE (Número de Identidad de Extranjero) y, si va a residir aquí más de tres meses, inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. Con el NIE en la mano ya puede seguir los mismos pasos que un español: alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y alta en el RETA.

Si es extracomunitario

Aquí está el punto que casi ninguna guía generalista aclara bien: un extracomunitario no puede simplemente "darse de alta" como autónomo. Necesita primero un título que le habilite a trabajar por cuenta propia en España. Hay tres vías, según su situación.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Es la vía ordinaria, regulada en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Se solicita normalmente desde el país de origen (visado) o, en determinados supuestos, ya estando en España, y exige acreditar un proyecto de actividad viable, la cualificación o experiencia necesaria y la inversión o recursos para ponerlo en marcha. La resolución favorable concede, a la vez, residencia y habilitación para trabajar por cuenta propia; después de eso se tramita el alta en Hacienda y en el RETA.

Visa Nómada Digital (Ley 28/2022): cuándo aplica

La Visa Nómada Digital no es para cualquier extracomunitario que quiera montar un negocio en España, sino para quien va a seguir trabajando para clientes o empresas situados fuera del territorio español, de forma remota. La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modificó la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para crear esta autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Si trabaja por cuenta propia, la ley exige que la relación profesional con las empresas extranjeras sea anterior a la solicitud y que, como máximo, el 20% de su facturación proceda de clientes españoles. También pide acreditar cualificación (estudios superiores o formación profesional de nivel equivalente) o al menos tres años de experiencia profesional, y disponer de recursos económicos suficientes.

Es la opción que más encaja con freelancers, consultores o programadores que quieren vivir en España facturando sobre todo a clientes de fuera. Si su negocio va a estar centrado en el mercado español —una tienda, un restaurante, servicios a clientes locales—, esta visa no es la vía adecuada; le corresponde la autorización ordinaria de trabajo por cuenta propia.

Arraigo y otras vías de residencia

Si ya lleva tiempo viviendo en España, sin la situación regularizada, puede existir una vía de arraigo, regulada también en el Real Decreto 1155/2024. El arraigo social, que exige dos años de permanencia acreditada, permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena desde el momento en que se concede. El arraigo laboral, el sociolaboral y el socioformativo tienen requisitos distintos (vinculados normalmente a una relación de trabajo por cuenta ajena) y, en algunos casos, no habilitan de entrada para el trabajo por cuenta propia. Si su situación es esta, conviene valorar con detalle qué tipo de arraigo le corresponde antes de plantear el alta como autónomo, porque equivocarse de vía alarga el proceso meses.

SituaciónQué necesita antes de Hacienda y RETANorma aplicable
Ciudadano UE, EEE o SuizaSolo el NIE, sin permiso de trabajoNormativa de libre circulación de la UE
Extracomunitario, negocio centrado en EspañaAutorización de residencia y trabajo por cuenta propiaLey Orgánica 4/2000 y Real Decreto 1155/2024
Extracomunitario, teletrabajo para clientes fuera de EspañaVisa Nómada DigitalLey 14/2013, modificada por la Ley 28/2022
Extracomunitario ya residente en España sin regularizarArraigo (social, laboral, sociolaboral o socioformativo según el caso)Real Decreto 1155/2024

Calendario real: NIE, Hacienda y Seguridad Social sin que los plazos choquen

Aquí es donde más clientes nuestros pierden tiempo: tramitan cada papel por su cuenta y descubren tarde que uno depende del otro. El orden correcto es: primero el título que le habilita a residir y trabajar (NIE para comunitarios; autorización, visa nómada o arraigo para extracomunitarios), después el alta censal en Hacienda y, por último, el alta en el RETA, encajada en su ventana de 60 días.

Cita previa del NIE: cuánto tarda

El NIE se solicita con el formulario EX-15 ante la Policía Nacional, previa cita en la sede electrónica de extranjería. El plazo legal de resolución, una vez registrada la solicitud, es de cinco días hábiles. El problema no suele ser ese plazo, sino conseguir la cita: en comisarías con mucha demanda la espera hasta el día de la cita puede ser de varias semanas, y ese tiempo varía por provincia y por fecha. Por eso recomendamos solicitar la cita en cuanto sepa que va a iniciar la actividad, sin esperar a tener resueltos los demás trámites.

Por qué pedir el NIE con tiempo antes de los 60 días del RETA

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se puede solicitar hasta 60 días naturales antes del inicio real de la actividad, conforme al artículo 32 del Real Decreto 84/1996. Esos 60 días son una ventana, no una obligación de esperar: puede darse de alta el mismo día en que empieza a facturar. El error habitual es calcular esa ventana sin tener en cuenta que, si aún no tiene el NIE, no puede ni abrir la ficha censal en Hacienda ni, por tanto, tramitar el RETA. Si su cita de NIE tarda cinco semanas y usted ya ha fijado fecha de inicio de actividad, esa fecha se mueve sola. La forma de evitarlo es pedir la cita del NIE en cuanto decida instalarse, dejar un margen realista antes de la fecha de inicio prevista, y solo entonces fijar en firme el alta en Hacienda y en el RETA dentro de esos 60 días.

Documentos específicos para extranjeros

Pasaporte, formulario EX-15 y tasa 790

Para el NIE necesitará: pasaporte en vigor, formulario EX-15 cumplimentado y el justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012, que se abona antes de la cita. Si es extracomunitario, además deberá aportar la documentación específica de la vía que le corresponda: en la autorización ordinaria, memoria del proyecto, acreditación de cualificación o experiencia y justificación de recursos; en la Visa Nómada Digital, contratos o facturas con clientes extranjeros, certificado de cualificación o experiencia de al menos tres años, y prueba de medios económicos; en el arraigo, certificado de empadronamiento continuado, informe de arraigo o vínculos familiares, según el tipo. En la práctica, el número de NIE suele asignarse en el momento en que se concede la autorización o el visado, incluso antes de recibir físicamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, lo que permite avanzar con el alta censal sin tener que esperar a la tarjeta física.

Todo este recorrido —extranjería, Hacienda y Seguridad Social— es justo donde solemos acompañar a clientes que se instalan en España desde fuera. Si ya tiene resuelto el permiso de residencia y lo que necesita es organizar el alta fiscal y laboral, puede ver cómo lo hacemos para quien se establece en una ciudad concreta en nuestra guía de alta de autónomo en Barcelona. Y si quiere que revisemos su caso completo, desde la vía de residencia hasta el calendario de Hacienda y RETA, puede ver nuestros servicios en la página de precios de Hawk Tax Advisors o conocer más sobre la gestoría en hawktaxadvisor.com.

Preguntas frecuentes

Encaje su alta sin perder plazos

Le acompañamos con el calendario completo: NIE o autorización de residencia, alta en Hacienda y alta en el RETA, sin que un trámite retrase a los demás.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso de trabajo si soy ciudadano de la UE?

No. Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen libertad de establecimiento en España por su condición de ciudadanos comunitarios, así que no necesitan autorización de trabajo para darse de alta como autónomos. Su único trámite previo es obtener el NIE; a partir de ahí siguen el mismo proceso que un ciudadano español en Hacienda y en el RETA.

¿Qué es la Visa Nómada Digital y quién puede pedirla?

Es la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional creada por la Ley 28/2022, que modificó la Ley 14/2013. Está pensada para extracomunitarios que trabajan de forma remota para empresas o clientes situados fuera de España. Si trabaja por cuenta propia, como máximo el 20% de su facturación puede venir de clientes españoles, y debe acreditar cualificación o al menos tres años de experiencia profesional, además de recursos económicos suficientes. No es la vía adecuada si su negocio se dirige principalmente al mercado español.

¿Puedo tramitar el alta en Hacienda sin tener aún el NIE definitivo?

El alta censal en Hacienda (modelo 036) exige disponer de un NIE para identificarse ante la Administración. En la práctica, el número de NIE suele asignarse en el momento en que se concede la autorización de residencia, el visado o cuando se resuelve la solicitud en comisaría, sin tener que esperar a recibir físicamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Lo que sí necesita antes es el título que le habilita a trabajar: el NIE para comunitarios, o la autorización, la visa nómada o el arraigo correspondiente para extracomunitarios.

¿Cuánto tarda la cita previa para el NIE?

El plazo legal de resolución una vez registrada la solicitud (formulario EX-15) es de cinco días hábiles. Lo que varía, y bastante, es el tiempo de espera hasta conseguir la cita en la comisaría correspondiente: depende de la provincia y de la demanda del momento, y en algunas oficinas puede alargarse varias semanas. Por eso conviene solicitar la cita en cuanto decida instalarse, antes de fijar la fecha de inicio de su actividad.

Fuentes

Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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