Darse de alta de autónomo significa cumplir dos trámites obligatorios y simultáneos: el alta censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el RETA de la Seguridad Social (modelo TA0521), ambos con la misma fecha de inicio de actividad. No hay un orden único válido para todo el mundo, pero sí plazos que conviene respetar para no pagar de más ni quedarse sin cobertura. En esta guía repasamos cada paso con sus plazos exactos, documentos, coste real y en qué momento conviene apoyarse en una gestoría.

Qué significa darse de alta como autónomo y quién puede hacerlo
La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, define al trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona una actividad económica a título lucrativo. Esa definición legal es la que determina si está obligado a darse de alta, no el volumen de ingresos ni la frecuencia con la que factura.
Requisitos de edad y nacionalidad
Puede darse de alta como autónomo cualquier persona mayor de edad (18 años) o menor emancipado con capacidad de obrar. Los ciudadanos españoles y de la Unión Europea no necesitan autorización adicional. Los extranjeros extracomunitarios necesitan un permiso de residencia que habilite el trabajo por cuenta propia; sin ese permiso, Hacienda y la Seguridad Social pueden aceptar el alta formal, pero la actividad no estaría cubierta legalmente.
Actividad habitual, personal y directa a título lucrativo
«Habitual» no significa a diario, sino con continuidad en el tiempo: si usted factura de forma recurrente, aunque sea a tiempo parcial, Hacienda y la Seguridad Social entienden que hay habitualidad. Facturar un trabajo puntual y aislado, sin intención de repetirlo, es el único supuesto en el que algunos profesionales optan por no darse de alta, aunque siempre conviene valorarlo caso por caso con un asesor, porque el criterio de la Administración no siempre coincide con la práctica.

Los dos trámites obligatorios: Hacienda y Seguridad Social
No existe una ventanilla única nacional que gestione ambos trámites a la vez salvo en algunos puntos PAE (Puntos de Atención al Emprendedor); en la mayoría de los casos hay que presentar dos solicitudes independientes, cada una con su plazo:
| Trámite | Organismo | Modelo | Plazo |
|---|---|---|---|
| Alta censal | Agencia Tributaria | 036 | Antes de iniciar la actividad (con carácter previo al inicio de operaciones) |
| Alta en el RETA | Seguridad Social | TA0521 | Desde 60 días naturales antes del inicio hasta el mismo día de inicio de actividad |
Alta censal con el modelo 036 (el 037 ya no existe desde 2025)
El modelo 036 es la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Hasta 2025 existía una versión simplificada, el modelo 037, pensada para quienes tenían menos variables fiscales que declarar. La Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025 y en vigor desde el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 037. Desde esa fecha, cualquier alta, modificación o baja censal se presenta exclusivamente con el modelo 036, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o, en algunos casos, de forma presencial con cita previa. Si encuentra guías que todavía mencionan el 037 como opción vigente en 2026, están desactualizadas.
Alta en el RETA con el modelo TA0521
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se tramita con el modelo TA0521 a través del portal Import@ o Sede Electrónica de la Seguridad Social. En esta solicitud se indica también, si procede, la base de cotización elegida y si se cumplen los requisitos para acogerse a la Tarifa Plana. La fecha de inicio de actividad que figure en el TA0521 debe coincidir con la que declaró en el modelo 036; una descoordinación entre ambas fechas es uno de los motivos más habituales de requerimientos posteriores.
Documentos que necesita antes de empezar
Antes de sentarse a rellenar cualquiera de los dos modelos, conviene tener preparado lo siguiente:
- DNI o NIE en vigor.
- Número de afiliación a la Seguridad Social (si nunca ha cotizado, se solicita junto con el alta).
- Cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota de autónomos.
- Certificado digital, Cl@ve o representación de un tercero autorizado para presentar los trámites de forma electrónica.
- Epígrafe del IAE y código CNAE de su actividad.
DNI o NIE, número de afiliación y cuenta bancaria
Si es la primera vez que va a trabajar en España, es posible que no tenga número de afiliación a la Seguridad Social; en ese caso se solicita en el propio trámite de alta, normalmente de forma automática al presentar el TA0521. La cuenta bancaria debe estar a su nombre, porque es la que se usará para el cargo mensual de la cuota.
Epígrafe IAE y CNAE: cómo elegirlo sin errores
El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el código CNAE describen la actividad que va a desarrollar y determinan, entre otras cosas, el tipo de retenciones que aplicará en sus facturas y si está sujeto a IVA o exento. Elegir un epígrafe demasiado genérico o que no corresponde a la actividad real puede generar problemas si Hacienda revisa después sus facturas o si necesita cambiarlo más adelante, lo que obliga a presentar una modificación censal adicional.

Cuánto cuesta darse de alta y la Tarifa Plana de 80 €
Presentar el modelo 036 y el TA0521 no tiene coste alguno: el alta en sí es gratuita. Lo que se paga es la cuota mensual a la Seguridad Social, que con carácter general se calcula sobre la base de cotización elegida. Desde el primer día de actividad, quien cumple los requisitos puede acogerse a la Tarifa Plana: una cuota base reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, con independencia de los ingresos que genere.
A esa base de 80 € se le suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional obligatoria desde 2023 para sostener el sistema público de pensiones. En 2026 el MEI se fija en el 0,9 % sobre la base de cotización, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social (BOE de 31 de marzo de 2026). En la práctica, el cargo mensual real de la Tarifa Plana en 2026 ronda los 88,64 €, no los 80 € nominales que suele anunciarse. Conviene tenerlo presente al hacer previsión de gastos, para no encontrarse con un cargo bancario distinto al que esperaba.
Requisitos para acceder a la Tarifa Plana
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores al nuevo alta (3 años si ya disfrutó antes de esta misma reducción).
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda.
Si se cumplen estos requisitos, la reducción se aplica automáticamente al tramitar el TA0521, sin necesidad de solicitud separada. El importe que figurará en su recibo bancario será el resultante de sumar la base de 80 € y el recargo del MEI correspondiente, no una cifra cerrada de 80 €.
Qué pasa si ya fue autónomo antes
Si en los 2 o 3 años anteriores (según el caso) ya estuvo de alta como autónomo, no podrá acceder a la Tarifa Plana en esta nueva alta y pagará la cuota que corresponda según la base de cotización elegida dentro de la tabla vigente, también con el MEI aplicado sobre esa base. Conviene revisar este punto antes de presentar el alta, porque afecta directamente a la previsión de gastos fijos del primer año.
Hacerlo usted mismo o con una gestoría: coste real en tiempo y riesgo
Presentar ambos modelos usted mismo es posible y gratuito en términos de tasas. Lo que no suele calcularse es el tiempo que lleva entender qué epígrafe corresponde, qué base de cotización elegir o cómo coordinar las dos fechas de alta, además del riesgo de un error que obligue a presentar una rectificación o que retrase el inicio real de la facturación.
Errores más comunes que retrasan el alta
- Fecha de inicio de actividad distinta entre el modelo 036 y el TA0521.
- Epígrafe IAE o CNAE que no corresponde a la actividad real.
- Solicitar el alta en el RETA fuera del plazo de 60 días antes del inicio, o después de haber empezado a facturar.
- No comprobar los requisitos de la Tarifa Plana antes de presentar el alta, perdiendo la reducción por un detalle evitable.
- Dar por hecho que el primer cargo bancario será de exactamente 80 €, sin contar con el MEI.
Qué incluye una gestoría online por el mismo precio
En Hawk Tax Advisors tramitamos los dos trámites, Hacienda y Seguridad Social, de forma coordinada y con la misma fecha de inicio de actividad, revisando el epígrafe IAE y la base de cotización antes de presentar nada, y comprobando si cumple los requisitos de la Tarifa Plana, incluido el importe real que verá en su cuenta con el MEI ya incorporado. Si quiere comparar con los pasos detallados de cada trámite por separado, puede consultar nuestras guías de alta de autónomo online y de alta como autónomo en Hacienda.
Preguntas frecuentes
Reunimos aquí las dudas que más nos plantean las personas que están valorando darse de alta por primera vez.
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¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?
DNI o NIE en vigor, número de afiliación a la Seguridad Social (o solicitarlo en el propio trámite), una cuenta bancaria para domiciliar la cuota, certificado digital o Cl@ve para presentar los modelos de forma electrónica, y haber definido su epígrafe IAE y código CNAE.
¿El modelo 037 sigue existiendo en 2026?
No. La Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 037. Desde esa fecha, toda alta, modificación o baja censal se presenta con el modelo 036.
¿Primero me doy de alta en Hacienda o en la Seguridad Social?
No hay un orden legal único: lo esencial es que la fecha de inicio de actividad coincida en el modelo 036 y en el TA0521. El 036 debe presentarse antes de iniciar operaciones, y el TA0521 puede presentarse hasta 60 días antes del inicio o, como máximo, el mismo día.
¿Cuánto cuesta darse de alta de autónomo?
El alta en sí, tanto el modelo 036 como el TA0521, es gratuita. La Tarifa Plana tiene una base nominal de 80 €/mes durante el primer año, pero desde 2023 se le suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI); en 2026 ese recargo (0,9 % sobre la base de cotización) sitúa el cargo real en torno a 88,64 €/mes, no 80 € exactos.
¿Puedo darme de alta yo solo sin gestoría?
Sí, es posible presentar ambos trámites usted mismo con certificado digital o Cl@ve. El riesgo habitual es elegir un epígrafe incorrecto, descoordinar las fechas de alta entre Hacienda y Seguridad Social, o perder la Tarifa Plana por no comprobar antes los requisitos.
Fuentes
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
- Agencia Tributaria: sede electrónica, modelo 036
- Agencia Tributaria: Orden Ministerial de modificación de declaraciones censales (supresión del modelo 037)
- Seguridad Social: alta en el RETA, modelo TA0521
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social (MEI 0,9% en 2026)
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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