Si ya ha presentado el modelo 036 o 037 en Hacienda y le toca el siguiente paso, aquí tiene la respuesta directa: el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se solicita con el modelo TA0521 en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, y es obligatorio hacerlo por vía telemática con Cl@ve o certificado digital desde la entrada en vigor de la Orden ESS/214/2018. Vamos a verlo con calma, paso a paso, porque el trámite en sí es sencillo pero tiene detalles —sobre todo la base de cotización— que si se eligen mal le pueden costar dinero durante meses.

Qué es el RETA y por qué va después del alta en Hacienda
El RETA es el régimen de la Seguridad Social al que se incorporan todos los trabajadores por cuenta propia en España. Darse de alta en él es lo que le convierte, a efectos de cotización, protección social y acceso a prestaciones (baja médica, cese de actividad, jubilación), en autónomo de pleno derecho. No es lo mismo que el alta censal en Hacienda, aunque ambos trámites suelen confundirse porque se hacen casi a la vez.
Orden de los trámites: primero el 036, después el RETA
El orden correcto es este:
- Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), donde comunica su actividad económica y epígrafe del IAE.
- Alta en el RETA (modelo TA0521) en la Seguridad Social, con la misma fecha de inicio de actividad que haya declarado en el 036.
Si en nuestra guía sobre el alta en Hacienda ya resolvió el primer paso, este artículo cierra el círculo. Y si prefiere hacer ambos trámites de una sola vez, también explicamos cómo darse de alta como autónomo online.

Plazo: hasta 60 días antes del inicio de la actividad
Este es el dato que más dudas genera y conviene tenerlo claro: puede solicitar el alta en el RETA con una antelación máxima de 60 días naturales respecto a la fecha en que empieza a ejercer la actividad. No existe un plazo posterior de gracia: la solicitud debe presentarse, como muy tarde, el mismo día de inicio de la actividad.
Qué pasa si se pasa el plazo
Si solicita el alta después de haber empezado a facturar o a prestar servicios sin estar dado de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social puede considerarlo una situación irregular y abrir expediente sancionador, además de exigirle las cuotas atrasadas desde la fecha real de inicio de actividad. En la práctica, es mejor adelantarse unos días que arriesgarse a llegar tarde.
Documentación y acceso necesarios
Antes de sentarse frente al ordenador, conviene tener a mano lo siguiente:
| Documento o dato | Para qué sirve |
|---|---|
| DNI o NIE en vigor | Identificación del solicitante |
| Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) | Si nunca ha cotizado, se asigna en el propio trámite |
| Justificante del alta censal en Hacienda (modelo 036/037) | Acredita la actividad y la fecha de inicio |
| Epígrafe del IAE | Determina el grupo de cotización y, en algunos casos, bonificaciones |
| Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o certificado digital | Acceso y firma obligatorios a la Sede Electrónica |
DNI/NIE, número de afiliación y justificante del alta censal
Si es la primera vez que va a trabajar en España, la propia Seguridad Social le asigna el número de afiliación durante el trámite de alta. Si ya trabajó antes por cuenta propia o ajena, ya lo tiene y debe usar el mismo.
Cl@ve PIN o certificado digital obligatorio desde 2018
Desde la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, que modifica la regulación del Sistema RED, la gestión de los trámites de afiliación, cotización y recaudación del RETA es obligatoria por vía electrónica para los trabajadores autónomos. En la práctica, esto significa que no puede presentar el alta en papel en una oficina: necesita identificarse con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, DNI electrónico o un certificado digital admitido por la Seguridad Social.

Cómo elegir bien la base de cotización
Aquí es donde más autónomos se equivocan, y donde menos se habla en otras guías. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, la cotización en el RETA ya no se elige libremente entre un rango fijo de bases: se vincula a una previsión de los rendimientos netos mensuales que usted mismo declara.
Sistema de cotización por ingresos reales
El sistema actual articula 15 tramos de cotización: una tabla reducida de 3 tramos para rendimientos netos inferiores a 1.166,70 €/mes, y una tabla general de 12 tramos a partir de esa cifra. En el alta, debe indicar una previsión de ingresos netos mensuales, y la Seguridad Social le asigna la base (y por tanto la cuota) correspondiente a ese tramo. La buena noticia es que puede cambiar de tramo hasta seis veces al año si su previsión de ingresos varía, sin necesidad de esperar a enero.
Qué pasa si se equivoca al elegir la base
Dos escenarios típicos:
- Elige un tramo por encima de sus ingresos reales: paga una cuota mensual más alta de la que le corresponde. Se puede corregir en la siguiente ventana de cambio, pero mientras tanto el dinero ya ha salido de su cuenta.
- Elige un tramo por debajo de sus ingresos reales: al hacer la regularización anual (que la Seguridad Social cruza con los datos de la declaración de la renta), tendrá que devolver la diferencia de cuotas no pagadas, y en algunos casos con recargo si la diferencia es significativa.
En ambos casos, lo barato sale caro: una mala estimación en el momento del alta se arrastra meses y puede traducirse en una regularización incómoda al año siguiente. Por eso en Hawk Tax Advisors revisamos la previsión de ingresos antes de enviar el alta, para ajustar el tramo lo máximo posible a la realidad de cada actividad.
Trámite paso a paso en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
- Acceda al portal Import@ss de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital.
- Localice el trámite de alta en trabajo autónomo (modelo TA0521).
- Introduzca sus datos personales, el NAF (o solicite uno nuevo si no tiene) y la actividad declarada en Hacienda.
- Indique la fecha de inicio de actividad, que debe coincidir con la declarada en el modelo 036/037.
- Seleccione el epígrafe del IAE y revise si le corresponde alguna bonificación (por ejemplo, la tarifa plana para nuevos autónomos).
- Indique su previsión de rendimientos netos mensuales para que el sistema le asigne el tramo de cotización.
- Revise coberturas opcionales: cese de actividad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Firme electrónicamente y guarde el justificante de alta.
Si prefiere que alguien revise cada campo antes de firmar —sobre todo el tramo de cotización y las coberturas opcionales—, puede ver nuestros planes de alta de autónomo, donde tramitamos el RETA y comprobamos la base elegida antes de enviarla.
Preguntas frecuentes
Tramitamos su alta en el RETA y revisamos la base de cotización antes de enviarla
En Hawk Tax Advisors nos encargamos del alta completa en Hacienda y en la Seguridad Social, y comprobamos que la previsión de ingresos y el tramo de cotización encajan con su actividad real antes de firmar nada.
Ver planes de alta de autónomo →Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta en el RETA?
Puede presentar el alta con una antelación máxima de 60 días naturales respecto a la fecha de inicio de la actividad. No existe plazo posterior: debe estar de alta, como muy tarde, el mismo día en que empieza a facturar o prestar servicios.
¿Puedo darme de alta en el RETA sin certificado digital?
No. Desde la Orden ESS/214/2018, la tramitación del alta, baja y modificación de datos en el RETA es obligatoria por vía electrónica, con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, DNI electrónico o certificado digital admitido por la Seguridad Social.
¿Qué pasa si elijo mal la base de cotización?
Si elige un tramo superior a sus ingresos reales, paga de más cada mes hasta que cambie de tramo. Si elige uno inferior, en la regularización anual con Hacienda tendrá que abonar la diferencia de cuotas no ingresadas, y en algunos casos con recargo.
¿El alta en el RETA y en Hacienda deben tener la misma fecha?
Sí. La fecha de inicio de actividad que indique en el alta del RETA (modelo TA0521) debe coincidir con la que haya declarado en el modelo 036 o 037 presentado ante Hacienda.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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