Si está valorando darse de alta como autónomo, la cifra que de verdad le interesa es esta: con la tarifa plana pagará 80 € al mes más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), lo que en 2026 sitúa la cuota real entre 88,64 € y 88,72 € mensuales durante los primeros 12 meses. Puede prorrogarse otros 12 meses si sus rendimientos netos quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (1.221 €/mes en 2026, según el Real Decreto 126/2026). A partir de ahí, la cuota pasa a calcularse según el sistema de cotización por tramos de rendimientos netos. Más abajo verá la tabla completa, los requisitos exactos y los errores que hacen perder la bonificación sin que el autónomo se dé cuenta hasta meses después.

Qué es la tarifa plana de autónomos en 2026
La tarifa plana es una reducción en la cuota de cotización a la Seguridad Social para quienes se dan de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o vuelven a él tras un periodo suficiente de baja. En lugar de cotizar según el tramo que le correspondería por sus ingresos reales, paga una cuota fija reducida durante los primeros meses de actividad, independientemente de lo que facture (salvo para la prórroga, donde sí influye).
No es un descuento que se solicite aparte: se marca en el propio trámite de alta en la Seguridad Social (modelo TA.0521) y se aplica de forma automática si cumple los requisitos. Por eso conviene tramitarlo bien desde el primer día, porque un error en ese formulario es una de las causas más habituales de perderla sin saberlo.

Cuánto se paga cada mes (cuota + MEI)
La cuota «de 80 €» que se anuncia es la base reducida, pero no es la cantidad final que se le carga en cuenta. Desde la reforma de cotización de autónomos (Real Decreto-ley 13/2022), sobre esa cuota se aplica también el MEI, un porcentaje que en 2026 es del 0,9% y que se destina a la hucha de las pensiones. Esto hace que el importe real sea algo superior a los 80 € que suele verse en titulares.
| Periodo | Condición | Cuota aproximada/mes* |
|---|---|---|
| Meses 1 a 12 | Sin condición de ingresos | 80,00 € + MEI ≈ 88,64 € – 88,72 € |
| Meses 13 a 24 | Rendimientos netos por debajo del SMI (1.221 €/mes) | 80,00 € + MEI ≈ 88,64 € – 88,72 € |
| A partir del mes 13 (sin prórroga) o del 25 (con prórroga) | Se aplica el tramo de cotización según ingresos netos reales | Variable según tramo (estimación: desde unos 200 € hasta más de 500 €/mes) |
*Importes de 2026 según el porcentaje MEI vigente (0,9%) y el SMI fijado por el Real Decreto 126/2026. Los tramos posteriores a la tarifa plana se revisan cada año por la Seguridad Social; si quiere saber qué cuota le corresponderá exactamente según su previsión de ingresos, es uno de los cálculos que hacemos al preparar el alta.
Los primeros 12 meses
Durante este año paga la cuota reducida sin que importe cuánto facture. Es la fase diseñada para que el inicio de la actividad no se vea ahogado por una cuota calculada sobre una previsión de ingresos que, al empezar, nadie puede estimar con certeza.
Los 12 meses de prórroga
Pasado el primer año, la tarifa plana no se renueva de forma automática: se mantiene otros 12 meses solo si sus rendimientos netos previstos (ingresos menos gastos deducibles, no facturación bruta) quedan por debajo del SMI mensual. Si prevé superarlo, no tiene derecho a la prórroga y pasará directamente al tramo de cotización que le corresponda por ingresos reales.
Qué pasa cuando termina
Cuando finaliza el periodo de tarifa plana (a los 12 o a los 24 meses, según el caso), la cuota se recalcula según el sistema de cotización por tramos de rendimientos netos. Ya no paga una cantidad fija: paga en función de lo que realmente gana, dentro de una tabla de tramos que la Seguridad Social actualiza cada ejercicio. Es el momento en el que muchos autónomos se llevan la sorpresa de una cuota más alta si no lo han previsto con antelación.
Requisitos para acceder a la tarifa plana
No todo el mundo que se da de alta como autónomo tiene derecho a ella. Los requisitos son:
- No haber estado de alta en el RETA (o en una mutualidad alternativa) en los 2 años inmediatamente anteriores a la nueva alta.
- Si ya disfrutó de la tarifa plana en una etapa anterior, el plazo exigido pasa a ser de 3 años en lugar de 2.
- No ser autónomo colaborador (familiar que colabora en el negocio de otro autónomo), ya que ese régimen tiene sus propias bonificaciones.
- Estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social en el momento de solicitar el alta.
No haber estado de alta en los 2-3 años anteriores
Este es el requisito que más dudas genera. Si usted fue autónomo hace un año y medio y ahora quiere volver a darse de alta, no tendrá derecho a la tarifa plana: tiene que esperar a cumplir los 2 años desde la última baja. Y si ya disfrutó de esta bonificación en esa etapa anterior, el plazo se amplía a 3 años. Conviene revisar la fecha exacta de su última baja en el RETA antes de dar por hecho que le corresponde.
Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Tener una deuda pendiente, aunque sea pequeña o esté fraccionada sin incidencias, puede bloquear la bonificación en el momento del alta. Antes de tramitarla es recomendable comprobar que no existen notificaciones ni recargos pendientes, tanto en la sede de la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria.

Errores que le hacen perder la tarifa plana
La mayoría de los casos en los que un autónomo pierde la tarifa plana no se deben a mala suerte, sino a errores de tramitación que se repiten:
- No marcar la casilla de tarifa plana en el modelo TA.0521 al hacer el alta, lo que obliga después a reclamar y acreditar el derecho a posteriori.
- Calcular mal la fecha de la última baja y solicitar el alta antes de cumplir los 2 o 3 años exigidos, creyendo que ya ha pasado el plazo.
- No comunicar a tiempo la previsión de ingresos al solicitar la prórroga de los 12 meses adicionales, perdiendo esa segunda fase por un simple retraso administrativo.
- Tener una deuda con Hacienda o la Seguridad Social sin regularizar en el momento del alta, aunque sea de un importe menor.
- Darse de alta como autónomo colaborador por desconocimiento, pensando que accede a la misma bonificación que un alta individual.
- Descoordinar el alta en Hacienda (modelo 036/037) con el alta en la Seguridad Social, generando fechas de efecto distintas que complican después la aplicación de la bonificación.
Cómo tramitar el alta sin perder la bonificación
El alta de autónomo tiene dos partes que deben ir coordinadas: la declaración censal en Hacienda y el alta en el RETA con la tarifa plana correctamente marcada. Si ya ha revisado cómo hacerlo paso a paso, puede completar la información en nuestras guías sobre cómo darse de alta de autónomo online y sobre cómo darse de alta como autónomo en Hacienda.
En Hawk Tax Advisors tramitamos el alta completa —Hacienda y Seguridad Social— comprobando antes los plazos de baja anterior, las deudas pendientes y la casilla de tarifa plana, para que no se quede fuera de la bonificación por un detalle administrativo. También le ayudamos a calcular en qué momento le conviene solicitar la prórroga según la previsión de ingresos de su actividad.
¿Va a darse de alta como autónomo?
Le tramitamos el alta y nos aseguramos de que no pierda la tarifa plana por un error de fechas, de casillas o de deudas pendientes.
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¿Cuánto se paga de tarifa plana en 2026?
La cuota base es de 80 €/mes, pero al añadir el MEI (0,9% en 2026) el importe real queda entre 88,64 € y 88,72 € al mes durante los primeros 12 meses, y durante la prórroga si tiene derecho a ella.
¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?
Dura 12 meses garantizados. Puede prorrogarse otros 12 meses (hasta 24 en total) si sus rendimientos netos previstos quedan por debajo del SMI, que en 2026 es de 1.221 €/mes.
¿Quién puede acceder a la tarifa plana?
Quien se dé de alta por primera vez en el RETA, o quien no haya estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutó antes de la bonificación), no sea autónomo colaborador y esté al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué pasa si he sido autónomo antes?
Puede volver a acceder a la tarifa plana si han pasado al menos 2 años desde su última baja en el RETA, o 3 años si ya se benefició de esta reducción en una etapa anterior.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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