Si factura lo suficiente para necesitar ayuda y está pensando en contratar a su primer trabajador, el proceso tiene cuatro pasos obligatorios: inscribirse como empresario para obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC), elegir el tipo de contrato y el convenio aplicable, afiliar y dar de alta al trabajador antes de que empiece a trabajar, y cumplir desde el primer mes con nóminas, seguros sociales y registro de jornada. No es un trámite complejo, pero un error en la fecha de alta o en el tipo de cotización le puede costar una sanción.

Cuándo tiene que dar este paso un autónomo
No hay una cifra de facturación que obligue a contratar; la decisión suele llegar cuando usted ya no llega a atender pedidos, clientes o plazos, o cuando necesita un perfil que usted no tiene (comercial, técnico, administrativo). Antes de firmar nada, conviene hacer números: el coste de un empleado no es solo el salario, sino salario más Seguridad Social a cargo de la empresa más, en la práctica, el tiempo que usted dedicará a gestionarlo si no lo delega. Más adelante en este artículo verá una estimación de ese coste real.

Paso 1 · Inscríbase como empresario y obtenga el Código de Cuenta de Cotización (CCC)
Antes de poder dar de alta a nadie, usted tiene que inscribirse como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este trámite es distinto de su alta como autónomo en el RETA: aquí actúa como empleador, no como trabajador por cuenta propia.
Qué es el CCC y para qué sirve
El Código de Cuenta de Cotización es un número de once dígitos que la TGSS asigna a todo empleador para liquidar las cotizaciones de sus trabajadores. Se solicita con el modelo TA.6, de forma presencial en una administración de la Seguridad Social o, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La inscripción es única: sirve para toda la vida de la empresa y para todo el territorio nacional, así que no tendrá que repetirla si en el futuro contrata a más personal, salvo que abra centros de trabajo en otras provincias. La obligación de inscripción del empresario está recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Paso 2 · Elija el tipo de contrato y consulte el convenio colectivo
Desde la reforma laboral, la regla general es el contrato indefinido; el temporal solo cabe por circunstancias de la producción o para sustituir a otra persona trabajadora, y con una duración máxima tasada. Antes de redactar el contrato, consulte el convenio colectivo de su sector: fija el salario mínimo del puesto, la categoría profesional, la jornada y, a menudo, el periodo de prueba. Si contrata sin mirar el convenio, es habitual pagar por debajo de lo que corresponde sin saberlo, lo que genera atrasos y reclamaciones. Si no está seguro de qué convenio le aplica o qué tipo de contrato conviene a su caso, en Hawk Tax Advisors revisamos esto antes de dar cualquier alta; puede ver cómo lo hacemos en nuestra guía sobre gestoría laboral para pymes.

Paso 3 · Afilie y dé de alta al trabajador antes de que empiece
El alta en la Seguridad Social debe presentarse antes de que el trabajador empiece a trabajar, no al final del mes ni al día siguiente. Si la persona nunca ha trabajado antes, primero hay que afiliarla (asignarle su Número de Afiliación, NAF); si ya tiene NAF de un empleo anterior, se pasa directamente al alta. Ambos trámites se hacen a través del Sistema RED o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, usando el CCC obtenido en el paso 1. Guarde siempre el justificante de alta: es lo primero que pide Inspección de Trabajo si hay una comprobación.
Paso 4 · Sus obligaciones desde el primer mes
Contratar no termina en el alta. Desde el primer mes de nómina asume obligaciones recurrentes que no admiten retraso.
Nóminas, Seguros Sociales y registro horario
- Nómina mensual: calculada según el convenio, con las retenciones de IRPF y de Seguridad Social a cargo del trabajador.
- Seguros Sociales (RLC y RNT): liquidación mensual a través del Sistema RED, con plazo de pago normalmente hasta el último día del mes siguiente.
- Registro de jornada: obligatorio para toda empresa, cualquiera que sea su tamaño, desde el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Debe recoger la hora exacta de inicio y fin de la jornada, conservarse cuatro años y estar disponible para el trabajador y para la Inspección.
- Prevención de riesgos laborales: aunque tenga un solo empleado, debe evaluar los riesgos del puesto y darle la formación básica correspondiente.
Cuánto cuesta contratar al primer trabajador (estimado)
El Salario Mínimo Interprofesional para 2026 es de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero; prorrateado en 12 pagas equivale a 1.424,50 €/mes brutos. A ese salario hay que sumar la cotización empresarial, cuyos tipos para 2026 fija la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: contingencias comunes 23,60 %, Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,75 %, desempleo (contrato indefinido) 5,50 %, FOGASA 0,20 % y formación profesional 0,60 %, a lo que se añade el tipo de accidentes de trabajo, variable según la actividad (entre aproximadamente el 1 % y el 7 %, según la tarifa de primas vigente).
| Concepto | Importe estimado/mes |
|---|---|
| Salario bruto (SMI 2026, prorrateado en 12 pagas) | 1.424,50 € |
| Seguridad Social a cargo de la empresa (≈31-38 % según actividad) | entre 440 € y 540 € |
| Coste total mensual estimado | entre 1.865 € y 1.965 € |
Esta cifra es una estimación (ESTIMADO) sobre el SMI y no incluye honorarios de gestoría ni posibles bonificaciones, que pueden reducir la parte de cotización. Si el puesto exige un salario de convenio superior al SMI, el coste sube en la misma proporción.
Bonificaciones y ayudas disponibles en 2026
Existen distintas bonificaciones a la contratación en 2026 (por ejemplo, para personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años o con discapacidad), gestionadas a través del SEPE y aplicadas en la cotización mensual. La bonificación específica por contratación del primer trabajador por parte de un autónomo lleva años recogida en la normativa de reformas del trabajo autónomo, pero sus requisitos y su alcance exacto se revisan con cierta frecuencia en cada ejercicio presupuestario. [DATO PENDIENTE: confirmar con el SEPE/TGSS la vigencia y el porcentaje exacto de la bonificación por primera contratación indefinida en el momento de dar el alta en 2026]. Antes de contratar, lo prudente es comprobar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o con su gestoría si su caso concreto cumple los requisitos vigentes ese mismo mes, porque una bonificación mal aplicada se reclama después con recargo.
Hacerlo usted mismo o delegarlo en una gestoría
Puede tramitar el CCC, la afiliación y el alta usted mismo si tiene certificado digital y tiempo para aprender el Sistema RED; no es un trámite reservado a profesionales. Lo que cambia con una gestoría es lo que viene después: la nómina mensual bien calculada según convenio, el pago puntual de Seguros Sociales, el control del registro de jornada y la vigilancia de bonificaciones y cambios normativos, que son los puntos donde un autónomo sin experiencia laboral suele tropezar. Si quiere comparar qué cuesta externalizar solo las nóminas frente a llevarlas usted, tiene el desglose en este artículo sobre el precio de externalizar nóminas, y si prefiere un servicio laboral completo online, en esta comparativa de gestoría laboral online.
En Hawk Tax Advisors tramitamos el alta de empresa, la afiliación del trabajador y la nómina mensual desde el primer día, revisando convenio, bonificaciones aplicables y plazos para que no se le pase ninguno. Puede consultar los planes de gestión laboral en nuestra página de precios.
Preguntas frecuentes
Externalice el alta y la nómina de su primer trabajador desde el primer mes
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¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (CCC)?
Es el número de once dígitos que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a todo empleador para liquidar las cotizaciones de sus trabajadores. Se solicita con el modelo TA.6, de forma presencial o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, y es válido para toda la vida de la empresa.
¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador siendo autónomo?
Tomando como referencia el SMI 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas, 1.424,50 €/mes prorrateado en 12 pagas) y los tipos de cotización empresarial de la Orden PJC/297/2026, el coste total estimado ronda entre 1.865 € y 1.965 € mensuales, según la actividad. Si el salario es de convenio y supera el SMI, el coste sube proporcionalmente. Esta cifra es una estimación y no incluye gestoría ni posibles bonificaciones.
¿Hay ayudas por contratar al primer trabajador en 2026?
Existen bonificaciones a la contratación gestionadas por el SEPE para distintos perfiles (desempleo de larga duración, mayores de 45 años, discapacidad), y la normativa de reformas del trabajo autónomo prevé incentivos específicos para la primera contratación, pero sus requisitos exactos se revisan cada ejercicio. Dato pendiente de confirmar caso por caso: conviene comprobarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o con su gestoría antes de dar el alta.
¿Puedo hacer yo mismo el alta del trabajador o necesito gestoría?
Puede hacerlo usted mismo si tiene certificado digital o Cl@ve y tiempo para gestionar el Sistema RED: el CCC, la afiliación y el alta no exigen intervención de un profesional. Una gestoría aporta valor sobre todo después del alta: nómina correcta según convenio, pago puntual de Seguros Sociales, control del registro de jornada y seguimiento de bonificaciones y cambios normativos.
Fuentes
- RDL 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, SMI para 2026
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, registro de jornada
- Sede Electrónica de la Seguridad Social
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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