Si acaba de constituir su SL o está en los últimos trámites, lo que necesita saber es esto: desde el día de la firma de la escritura su sociedad ya tiene obligaciones fiscales y contables, aunque todavía no haya emitido una factura. Debe solicitar el NIF con el modelo 036, abrir el libro de socios, llevar contabilidad por partida doble y preparar ya el calendario del primer Impuesto sobre Sociedades. No es algo que se pueda dejar para «cuando arranque la actividad»: Hacienda cuenta los plazos desde la constitución, no desde la primera venta.

Qué cambia fiscalmente al pasar de autónomo a SL
El cambio más relevante no es de papeleo, es de impuesto. Como autónomo tributaba por IRPF, con tipos progresivos que podían llegar al 47%. Como SL, su sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, un impuesto distinto, con su propia base imponible, sus propios plazos y, sobre todo, un tipo fijo que no depende de lo que usted necesite para vivir ese mes.
IRPF vs Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se regula en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El tipo general es del 25% sobre la base imponible. Pero si su SL es una entidad de nueva creación que realiza una actividad económica, el artículo 29.1 de esa misma ley le aplica un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. No aplica si la actividad ya la venía ejerciendo usted como persona física con más del 50% de participación el año anterior a la constitución, ni si la SL forma parte de un grupo mercantil.
La diferencia práctica: como autónomo, cada euro de beneficio sube su tipo marginal de IRPF. Como SL, el impuesto es fijo (15% o 25%) y lo que usted se retire como salario o dividendo tributa aparte, en su IRPF personal. Esto cambia por completo cómo debe planificar las retiradas de dinero del primer año.
Obligaciones contables que no tenía como autónomo
Como autónomo, con el régimen de estimación directa simplificada le bastaban unos libros registro. Como SL, el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad le obligan a llevar contabilidad por partida doble desde el primer apunte: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales. Además, debe depositar esas cuentas anuales en el Registro Mercantil cada año, un trámite que no existe para el autónomo y que suele confundirse con la presentación del Impuesto sobre Sociedades, siendo dos obligaciones distintas con destinatarios distintos.

Calendario fiscal del primer año de una SL
Este es el punto que casi nadie detalla bien cuando se busca asesoría: no basta con saber que hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades «en julio». Hay hitos desde el día cero. Así queda el primer año si su SL se constituye, por ejemplo, en octubre de 2026 y cierra ejercicio el 31 de diciembre:
| Momento | Obligación | Modelo / norma |
|---|---|---|
| Antes de operar / dentro del mes de la constitución | Solicitud del NIF provisional de la sociedad | Modelo 036 |
| Dentro del mes siguiente a la inscripción en el Registro Mercantil | Solicitud del NIF definitivo | Modelo 036 |
| Trimestral (si hay IVA devengado) | Liquidación de IVA | Modelo 303 |
| Trimestral (si hay nóminas o facturas con retención) | Retenciones a trabajadores y profesionales | Modelo 111 |
| Primeros 20 días de abril, octubre y diciembre | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (si corresponde) | Modelo 202 |
| 30 primeros días de enero | Resumen anual de IVA | Modelo 390 |
| Antes del 30 de junio del año siguiente al cierre | Junta general ordinaria: aprobación de cuentas | Art. 164 Ley de Sociedades de Capital |
| 25 días naturales tras los 6 meses de cierre del ejercicio | Primer Impuesto sobre Sociedades | Modelo 200 |
| 1 mes desde la aprobación de cuentas | Depósito de cuentas anuales | Registro Mercantil |
Alta censal (modelo 036)
La declaración censal se presenta antes de iniciar la actividad económica. Para una sociedad recién constituida, el modelo 036 cumple dos funciones en momentos distintos: primero sirve para pedir el NIF provisional, dentro del mes siguiente a la constitución, marcando la casilla de solicitud; después, una vez inscrita la escritura en el Registro Mercantil, se vuelve a presentar para solicitar el NIF definitivo, también con un mes de plazo desde la inscripción. Si se le pasa ese plazo, Hacienda puede bloquear el NIF de la sociedad, lo que paraliza cualquier operación bancaria o comercial.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202)
Aquí es donde más confusión vemos en el primer año. La modalidad general del pago fraccionado (artículo 40.2 LIS) se calcula sobre la cuota del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido. Como una SL recién constituida no tiene ejercicio anterior declarado, en su primer año no tiene pago fraccionado que ingresar por esta modalidad general, aunque sí debe seguir presentando el modelo 036 correctamente para que conste su situación. La modalidad alternativa, sobre base imponible del propio ejercicio (artículo 40.3 LIS), es obligatoria solo para empresas con cifra de negocio superior a 6.010.121,04 euros el año anterior, y voluntaria para el resto si se opta por ella en el modelo 036. Conviene revisar con su asesoría cuál aplica en su caso concreto antes de asumir que «no hay que pagar nada en abril».
Primer Impuesto sobre Sociedades
El artículo 124 de la Ley 27/2014 fija el plazo: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si su SL cierra ejercicio el 31 de diciembre, el primer modelo 200 se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. Si ese ejercicio es el primero y es más corto de 12 meses (por ejemplo, de octubre a diciembre), el cálculo se hace igual, solo que el período impositivo es más breve: el plazo sigue siendo 25 días tras los 6 meses desde el cierre de ese primer ejercicio partido.
Qué debe entregar a su asesoría en el momento de constituirse
Para que la asesoría pueda hacer el alta censal y abrir la contabilidad sin retrasos, necesita de usted, como mínimo:
- Escritura de constitución y estatutos sociales completos.
- NIF provisional (y después el definitivo, en cuanto llegue).
- Justificante de inscripción en el Registro Mercantil.
- Datos de los socios: identidad, domicilio y porcentaje de participación.
- Justificante del desembolso del capital social (certificado bancario o aportación en especie valorada).
- Datos de la actividad económica (epígrafe IAE previsto) y del domicilio fiscal.
Escritura, estatutos y NIF definitivo
Sin la escritura y los estatutos no se puede tramitar el alta censal con garantías, porque ahí figura el objeto social, el capital y el órgano de administración, datos que Hacienda y el Registro cruzan constantemente. El NIF definitivo, además, es el que necesita para abrir la cuenta bancaria operativa de la sociedad (más allá de la cuenta de aportación del capital) y para emitir facturas válidas.
Libro de socios y capital desembolsado
El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, obliga a toda sociedad limitada a llevar un libro registro de socios, en el que consten la titularidad originaria y las transmisiones posteriores de las participaciones. La sociedad solo reconoce como socio a quien figure inscrito en ese libro, así que no es un trámite decorativo: es la prueba de quién es socio y con qué porcentaje. Desde la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), el capital social mínimo de una SL es de 1 euro. Si el capital está por debajo de 3.000 euros, la sociedad debe destinar el 20% del beneficio anual a reserva legal hasta que capital social más reservas alcancen esa cifra, y los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros si en una liquidación el patrimonio no es suficiente para cubrirla. Es información que su asesoría debe tener desde el primer cierre contable, no cuando se reparta el primer beneficio.

Errores habituales en el primer año de una SL
- Pensar que si no hay facturación, no hay obligaciones. El alta censal, el libro de socios y la contabilidad corren desde la constitución, no desde la primera venta.
- Confundir el modelo 200 con el depósito de cuentas. Son trámites distintos: uno va a Hacienda (plazo 25 días tras 6 meses del cierre) y otro al Registro Mercantil (1 mes desde la aprobación en junta, que debe celebrarse antes del 30 de junio).
- Asumir que en abril hay que pagar el modelo 202 sí o sí. En el primer ejercicio, por la modalidad general, normalmente no hay cuota a ingresar porque no existe declaración anterior.
- Retirar dinero de la sociedad como si fuera autónomo. Cualquier salida de fondos a los socios debe tener encaje: nómina, dividendo o préstamo documentado. Mezclar la caja de la SL con la cuenta personal es uno de los riesgos fiscales y mercantiles más frecuentes en el primer año.
- No aplicar el tipo reducido del 15% por desconocimiento. Si cumple los requisitos del artículo 29.1 LIS, dejar de aplicarlo en los dos primeros ejercicios con base positiva supone pagar más impuesto del que corresponde.
- No desembolsar o justificar bien el capital social, lo que puede generar observaciones en el Registro Mercantil y problemas de responsabilidad personal de los socios.
Qué debe incluir la asesoría fiscal de una SL recién creada
Con una SL que empieza, la asesoría no puede limitarse a «presentar impuestos cuando toque». Debe incluir, al menos: el alta censal completa (036, NIF provisional y definitivo), la apertura de la contabilidad por partida doble desde el primer asiento, el seguimiento trimestral de IVA y retenciones, el cálculo correcto de si procede o no pago fraccionado, la preparación de la primera junta de aprobación de cuentas y el primer Impuesto sobre Sociedades aplicando el tipo que corresponda. En Hawk Tax Advisors este acompañamiento desde el primer mes es lo que cubre nuestro plan Hawk Dirección Fiscal, pensado para sociedades que empiezan y necesitan tener resuelto lo fiscal, contable y laboral sin sorpresas en julio. Si quiere comparar antes cómo evaluar una asesoría para su empresa, puede leer también nuestra guía sobre cómo elegir la mejor asesoría fiscal para pymes o sobre gestoría online frente a tradicional y su precio.
Preguntas frecuentes
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¿Qué impuestos paga una SL en su primer año?
Principalmente el Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25%, o del 15% en los dos primeros ejercicios con base imponible positiva si cumple los requisitos de entidad de nueva creación del artículo 29.1 de la Ley 27/2014). Además, según su actividad, liquida IVA trimestral (modelo 303) y, si tiene nóminas o paga a profesionales, retenciones trimestrales (modelo 111).
¿Cuándo se presenta el primer Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 124 de la Ley 27/2014 fija el plazo en 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo. Para una SL con ejercicio natural (cierre a 31 de diciembre), el primer modelo 200 se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente a la constitución.
¿Necesito asesoría fiscal desde el día de la constitución?
Conviene tenerla desde antes de firmar, porque el alta censal (modelo 036), la solicitud del NIF y la apertura del libro de socios tienen plazos que corren desde la constitución, no desde que empieza a facturar. Llegar tarde a estos trámites puede bloquear el NIF de la sociedad.
¿Qué diferencia hay entre tributar como autónomo y como SL?
Como autónomo tributa por IRPF, con tipos progresivos sobre todo el beneficio. Como SL, la sociedad tributa por Impuesto sobre Sociedades con un tipo fijo (25% general, 15% reducido en los primeros ejercicios si aplica), y lo que usted se retire como salario o dividendo tributa aparte, en su IRPF personal.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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